El 27 de febrero de 1976, tras el abandono por parte de España del llamado Sahara Español, el Frente Polisario, representante único y legítimo de la población del Sahara Occidental, proclamaba la República Árabe Saharaui Democrática (RASD)
38 años después ningún estado en el mundo reconoce la anexión del Sáhara por parte de Marruecos y decenas de países (incluida la propia Unión Africana) reconocen la República Saharaui, lo que no ha impedido que aproximadamente un 75% de su territorio permanezca militarmente ocupado por Marruecos aún cuando es manifiesta la ausencia de cualquier título de soberanía de Marruecos sobre los territorios del Sáhara Occidental.
38 años después el Sahara Occidental parece un conflicto olvidado, que no interesa, que no esta, en definitiva, en la agenda de la Comunidad Internacional, al tiempo que la ONU se muestra incapaz de persuadir a Marruecos para que cumpla con la legalidad internacional y se celebre el referéndum de autodeterminación.
No obstante, más allá del derecho a la libre determinación del Pueblo Saharaui y sus relaciones -aún por definir- con el Estado marroquí, resulta necesario enfocar la mirada en la situación de derechos humanos de la población que reside en los territorios del Sahara Occidental, convencidos de que ni en el Sáhara ni en cualquier otro lugar del planeta podrá haber paz ni acuerdo político duradero sin «verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición» para las víctimas de las violaciones de derechos humanos.
Una violación particularmente odiosa de los derechos humanos constituyen las desapariciones forzosas o involuntarias que violan toda una gama de derechos humanos consagrados en la Declaración Universal y enunciados en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros importantes instrumentos internacionales de derecho humanitario. Drama todavía presente en la vida de muchas familias saharauis, desconocedoras del destino de sus seres queridos y atenazadas por un dolor y sufrimiento indescriptibles, por una herida que no han podido cerrar aún. Véase al respecto el excelente trabajo «Meheris, la esperanza posible. fosas comunes y primeros desaparecidos saharauis» de Carlos Martín Beristain y Francisco Etxeberria Gabilondo que recoge los hallazgos realizados por un equipo de investigación forense y laboratorio genético de la Universidad del País Vasco, sobre un caso de personas saharauis desaparecidas.
La búsqueda de la verdad, las iniciativas de justicia, la reparación y las garantías de no repetición, además de obligaciones jurídicas vigentes, contribuyen -de forma interrelacionada, como parte de una misma política integrada y con enfoque de género- al reconocimiento de las víctimas como elemento esencial para cualquier futuro político que se pueda diseñar mediante el diálogo y el acuerdo entre las partes, en el marco de las iniciativas llevadas a cabo por parte de Christopher Ross, Enviado Personal del Secretario General de la ONU para el Sáhara Occidental, que en próximas fechas comenzará una nueva gira por la región.
Como señala con acierto Pablo de Greiff, -Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición-, que recientemente ha visitado el Estado Español, después de situaciones de represión y conflicto, e incluso en situaciones de conflicto en curso en las que no cabe siquiera hablar de transición, «Los Estados tienen las obligaciones jurídicas permanentes, contraídas en virtud del derecho internacional, de aplicar medidas que realicen el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición».
Estos cuatro elementos no son solo una cuestión de empatía hacia las víctimas, y como demuestra la experiencia internacional en conflictos pasados y presentes, también en el Sáhara Occidental es preciso hacer frente a las violaciones manifiestas de los derechos humanos padecidas por la población civil saharaui en los territorios bajo administración marroquí.
El citado trabajo de Beristain y Etxeberria, y la reciente admisión por parte del Juez D. Pablo Ruz de la ampliación de la querella por genocidio contra el Pueblo Saharaui a partir del descubrimiento de las fosas comunes en las que fueron hallados ocho cadáveres -algunos con documentación española-, constituyen pasos firmes en la necesaria dirección de justicia y reparación para las víctimas.
Una razón más, entre las otras miles y miles de víctimas del planeta, para defender el principio de jurisdicción universal y oponerse a la reforma que limita la facultad de las y los jueces españoles de investigar y enjuiciar los graves crímenes de derecho internacional que atentan contra la dignidad humana y contra la propia Comunidad Internacional.
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