AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: SUS PROPIAS NORMAS Y SISTEMAS POLÍTICOS

AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: SUS PROPIAS NORMAS Y SISTEMAS POLÍTICOS

Los pueblos indígenas son parte importante de cualquier estado y contribuyen a construir un país y a la sostenibilidad ambiental, de hecho son los guardianes de la naturaleza; pero ¿qué pasa cuando ellos no pueden vivir bajo sus propias normas y sistemas políticos? Peligra su derecho de crear y defender su identidad distinta, por lo que no se asegura la supervivencia colectiva y cultural de los pueblos indígenas.

¿Qué significa el derecho a la libre determinación?

El derecho a la autodeterminación a la libre determinación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente sin injerencias externas. Los pueblos indígenas también tienen derecho a la Autonomía, es decir, tienen derecho definir sus propias leyes o normas de vida, ya sean escritas u orales.

Algunas resoluciones de la ONU hacen referencia a la Autodeterminación de los pueblos, que es un principio fundamental para el derecho internacional público, por ejemplo:

La Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de 1960 (Resolución 1514) reza en su artículo 2

“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

La Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la carta de las naciones unidas de 1970 (Resolución 2625)

“En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.”

Tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que entró en vigor 03 de enero de 1976 como Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos entrado en vigor el 23 de marzo de 1976, establecen en su artículo 1 que:

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

La Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) reconoció el derecho de los pueblos a adoptar cualquier medida legítima, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminada a realizar su derecho inalienable a la libre determinación. Esta conferencia considera que la denegación del derecho a la libre determinación constituye una violación de los derechos humanos y subraya la importancia de la realización efectiva de este derecho.

Pueblos Indígenas y Autodeterminación

En el Convenio 169 OIT (1989), prevalece una fuerte inclinación por el mayor control (libre determinación) de los pueblos indígenas sobre diversos asuntos mediante mecanismos de “consulta” (artículos 6, 15, 17, 22, 27 y 28), “participación” (artículos 1, 2, 7, 15, 22, 23 y 27), “control” indígena (artículos 7 y 25), “responsabilidad” indígena (artículos 22, 25 y 27) y “cooperación” (artículos 5, 7, 20, 22, 25, 27 y 33); este tiene como objetivo asegurar que los pueblos interesados incidan en las leyes, las políticas y los programas que les afecten y que incidan en su futuro.

La Declaración de las Naciones Unidas para los derechos de los Pueblos Indígenas (2007) afirma en los Artículos 3 y 4:

Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Según Directrices sobre las cuestiones relativas a los pueblos indígenas, el derecho a la autodeterminación puede expresarse por medio de:

Autonomía o autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como medios de financiar sus funciones autónomas. En otros casos, los pueblos indígenas buscan las condiciones para la autogestión.
Respeto por el principio de consentimiento libre, previo e informado. Este principio implica que exista una ausencia de coacción, intimidación o manipulación, que el consentimiento haya sido buscado con suficiente antelación a cualquier autorización o inicio de actividades, que se muestre respeto por los requisitos de tiempo de los procesos indígenas de consulta/consenso y que se suministre información plena y comprensible con respecto al impacto probable.
Participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en cada etapa de cualquier acción que pueda afectarles directa o indirectamente. La participación de los pueblos indígenas puede ser a través de sus autoridades tradicionales o de una organización representativa. Esta participación también puede tomar la forma de co-gestión.
Consulta con los pueblos indígenas involucrados antes de cualquier acción que pueda afectarles, directa o indirectamente. La consulta asegura que sus preocupaciones e intereses sean compatibles con los objetivos de la actividad o acción prevista.
Reconocimiento formal de las instituciones tradicionales, sistemas internos de justicia y resolución de conflictos, y modos de organización sociopolítica.
Reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas de definir y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Para comenzar a hacer efectiva la libre determinación o autodeterminación, los pueblos indígenas deben de determinar sus propias instituciones, participar en la vida política y económica de las naciones, usar sus propias sistemas de representación, decidir sus propias prioridades para el desarrollo de sus territorios y recursos naturales, y de acuerdo a los demás derechos que corresponden a los pueblos indígenas, los estados deben respetar los tratados suscritos, tal como se señala en los artículos 5 y 37 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Amnistía Internacional pide a los gobiernos implementar leyes y políticas que hagan realidad la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y que les permitan garantizar que los pueblos indígenas tienen voz en las decisiones que les afectan.

Referencias:

Directrices sobre los asuntos relativos a los Pueblos Indígenas- Grupo de Naciones Unidas para el desarrollo

www.amnesty.org

www2.ohchr.org

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