Benjamín Ramos
El término descolonización hace referencia al proceso mediante el cual los territorios sometidos a los poderes coloniales logran poner fin a su estatus de colonia. Este proceso, que supone la eliminación de la práctica colonial, es uno de los fenómenos recientes más importantes a nivel mundial, pues ha llevado a la liberación de territorios que durante siglos habían estado bajo el control de potencias coloniales y ello ha transformado profundamente el mapa político global. Ahora bien, para aproximarse a la cuestión de la descolonización no basta sólo con atender a la definición citada, sino que es preciso examinar en profundidad cómo se ha ido erradicando el modelo colonial en el mundo, cuál es el marco normativo que se ocupa de esta práctica, de qué manera se ha desarrollado el caso más reciente de descolonización y en qué estado se encuentran los procesos que aún están pendientes de llevarse a término.
La corriente descolonizadora
En 1945 el mundo mostraba un aspecto bien distinto al que se puede observar en la actualidad. Por aquel momento – recién finalizada la Segunda Guerra Mundial – existían aún un buen número de territorios dependientes de una metrópoli.
Esta realidad, producto de la expansión colonial iniciada siglos atrás, fue parcialmente abordada por la Sociedad de Naciones después de la Gran Guerra. Sin embargo, no fue esta organización sino su sucesora, la Organización de las Naciones Unidas – en adelante ONU –, quien asumió un papel más visible y activo frente al problema colonial.
Esta organización, desde su mismo nacimiento – también en 1945 –, alentó las aspiraciones de los territorios dependientes, llegando incluso a incluir en su propia Carta Fundacional varios capítulos relacionados con la situación y los intereses de estos pueblos administrados por un poder colonial. Sin embargo, los esfuerzos en materia de descolonización de esta institución no se limitaron a esbozar una especie de marco normativo o declaración de intenciones en un documento fundacional.
En las décadas siguientes, esta organización continuó estimulando los procesos de emancipación a través de una serie de resoluciones elaboradas por su Asamblea General en las que se reiteraba la necesidad de poner fin de forma rápida e incondicional al colonialismo. También, desde dicho órgano, se declararon sucesivamente tres Decenios Internacionales para la Eliminación del Colonialismo – el primero entre 1990 y 2000, el segundo entre 2001 y 2010 y el tercero entre 2011 y 2020 – que tenían como finalidad aprobar un plan de acción para conseguir un mundo libre de colonialismo.
De este modo, la ONU encabezó un movimiento anticolonial que en menos de un siglo ha conseguido que más de 80 territorios que se encontraban bajo un estatus de subordinación alcanzaran su independencia – e ingresasen como Estados soberanos en la propia organización – y que otras muchas naciones pudiesen optar libremente por integrarse en otro estado o asociarse con otra nación independiente.
Por tanto, a partir de lo anterior, podría decirse que esta institución ha jugado un papel crucial en la supresión del colonialismo. Aunque es probable que este fenómeno se hubiera producido de todas formas sin su intervención, no puede negarse que la activa implicación de la ONU en dicho proceso – especialmente mediante sus esfuerzos legisladores – ha contribuido tanto a acelerar el ritmo del movimiento emancipador como a encauzar una cuestión tan compleja como es la desintegración del sistema colonial.
Los marcos normativos de la descolonización
Tal como se ha señalado, la ONU estableció una serie de reglas generales en materia de descolonización que sirvieron de guía para los territorios dependientes en su camino a la emancipación. Este marco normativo, creado prácticamente de la nada – ya que se siguió en parte el trabajo previo de la Sociedad de Naciones –, quedó recogido en los capítulos XI, XII y XIII de la propia Carta de San Francisco de 1945 y en posteriores resoluciones de la Asamblea General.
Así, en lo que a la descolonización se refiere, la citada Carta de la ONU creó dos sistemas diferenciados, siendo uno para los territorios no autónomos y otro, inspirado en el sistema de mandatos de la Sociedad de Naciones, para los territorios en régimen de fideicomiso.
En la Declaración relativa a los territorios no autónomos – Capítulo XI – se precisó que dichos territorios son aquellos “cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio” y se establecieron los principios que deben guiar a todos los Estados miembros de la organización, incluidos aquellos que son potencias coloniales, en relación a estos territorios dependientes: reconocer la primacía de los intereses de estos pueblos; promover su progreso social, económico, político y educativo; prestarles asistencia en la creación de sus estructuras de gobierno propio; tener en cuenta sus aspiraciones políticas; y presentar información sobre la situación de estos territorios a la ONU.
Por otra parte, en el régimen internacional de administración fiduciaria – capítulos XII y XIII – se precisó también que dicho régimen era aplicable a los territorios en fideicomiso, es decir, aquellas colonias que estuvieron bajo mandatos establecidos por la Sociedad de Naciones o que fueron colocadas voluntariamente en dicho régimen por los Estados responsables de su administración. Asimismo, se especificó que el objetivo principal de este régimen es “promover el adelanto político, económico y social de los territorios y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio y la libre determinación” y se estableció un órgano, el Consejo de Administración Fiduciaria, encargado de vigilar la administración de los citados territorios en fideicomiso.
La Carta de la ONU, por tanto, insinuaba un marco normativo en materia de descolonización. Sin embargo, los contornos jurídicos de dicho marco no fueron definidos por el citado texto fundacional, sino que fueron precisados posteriormente a través de diferentes resoluciones entre las que sobresale la resolución 1514 de diciembre de 1960.
Esta Resolución, conocida como la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, no sólo proclamó “la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo”, sino que afirmó que el colonialismo “es contrario a la Carta y compromete la promoción de la paz y la cooperación mundiales” y estableció que “todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación”.
En este sentido, se podría afirmar que el gran merito de la ONU en materia de descolonización ha sido el establecimiento de una serie de reglas generales, pues han sido estos esfuerzos legisladores los que han favorecido la corriente descolonizadora y han contribuido a evitar – y solucionar de forma pacífica – numerosos problemas planteados por los procesos de emancipación.
El último proceso descolonizador: el caso de Timor Oriental
El último territorio que se ha servido del marco jurídico descolonizador mencionado mas arriba y ha completado con éxito su proceso de descolonización ha sido Timor Oriental. Este pequeño país asiático de 14.874 km2 y menos de 1.500.000 de habitantes, se convirtió en un Estado soberano el 20 de mayo de 2002. Ahora bien, aunque consiguió finalmente determinar su futuro, esta joven nación isleña tuvo que recorrer un largo camino para materializar su independencia.
En 1960 este dominio portugués pasó a ser considerado por la ONU como un Territorio no Autónomo, pero no fue hasta 1975 cuando la potencia administradora del mismo, Portugal, reconoció su derecho a la libre determinación.
A partir de este momento todo parecía avanzar en la dirección marcada por la ONU para los casos de descolonización, pues las autoridades portuguesas, renovadas entonces tras el cambio de régimen que produjo la Revolución de los Claveles de 1974, aprobaron una ley que preveía un gobierno de transición en Timor Oriental que prepararía el terreno para la elección de una asamblea popular en 1976 y la terminación definitiva de la soberanía portuguesa sobre el territorio. Sin embargo, antes de lograrse este objetivo, las tropas indonesias ocuparon el territorio y esta invasión, iniciada el 7 de diciembre de 1975, aunque fue inmediatamente condenada por Portugal y la propia ONU a través de la resolución 384 y otras posteriores, se perpetuó hasta finales de los noventa.
En este periodo se abrió la vía para alcanzar una solución negociada, que llegó finalmente en 1999, cuando Indonesia – potencia ocupante – y Portugal – potencia administradora – alcanzaron un acuerdo que preveía la celebración de un referéndum de autodeterminación que sería supervisado por la ONU.
Este referéndum se produjo finalmente el 30 de agosto de 1999 y su resultado fue favorable a la independencia, ya que un 78,5% de la población timorense apoyó esta opción. Seguidamente, la organización responsable del proceso hizo respetar inmediatamente a las partes la decisión de los timorenses. De este modo, Indonesia abandonó el territorio y lo “devolvió” a su estatus jurídico anterior y Portugal, en tanto que potencia administradora, transfirió sus poderes a la ONU que, posteriormente, procedió a administrar el territorio hasta su independencia definitiva.
El proceso descolonizador de Timor Oriental revela, por tanto, que el lapso de tiempo que transcurre entre el establecimiento del derecho a la autodeterminación y su ejercicio puede verse alterado por elementos externos al proceso, pese a los esfuerzos de la ONU por simplificar el acceso a la independencia de los territorios dependientes. Asimismo, este último caso de descolonización demuestra que la ONU ha sido capaz de supervisar y hacer respetar los resultados de un referéndum de autodeterminación aún cuando el territorio dependiente se encontraba ocupado por un Estado vecino.
Aún queda mucho por hacer
La descolonización de Timor Oriental se produjo ya en pleno siglo XXI. Ahora bien, este caso no completa o da por terminada la tarea descolonizadora iniciada en el siglo pasado.
Es cierto que hasta ahora se han conseguido importantes avances gracias a la citada implicación de la ONU en la desintegración colonial: los 11 territorios colocados bajo el régimen de administración fiduciaria se han convertido en Estados independientes o se han asociado a otros Estados – dándose por terminado dicho régimen en 1994 – y la lista de territorios no autónomos pendientes de ejercer su derecho a la autodeterminación se ha reducido a 17 tras el reciente éxito del caso timorense.
Sin embargo, son precisamente estos 17 territorios dependientes restantes – Anguila, Bermudas, Gibraltar, Guam, Islas Caimán, Islas Malvinas (Falkland), Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Nueva Caledonia, Pitcairn, Polinesia Francesa, Sáhara Occidental, Samoa Americana, Santa Elena, y Tokelau – los que han impedido que la ONU pudiera dar por concluida la tarea que inició en 1945.
Esta organización continúa a día de hoy siguiendo los acontecimientos de estos territorios no autónomos. Ahora bien, entre ellos, cabe decir que la ONU ha dedicado especial atención a la compleja situación que rodea al Sahara Occidental. Este territorio fue considerado por la ONU como no autónomo en 1963, pero no fue hasta finales de la década de los ochenta cuando esta organización decidió involucrarse más activamente en su proceso de descolonización.
Para entonces, la potencia administradora del territorio – España – lo había cedido mediante los denominados Acuerdos de Madrid a los países vecinos. A Marruecos la parte norte y a Mauritania la parte sur, y estos mantenían una lucha armada por el control del territorio con el movimiento representante del pueblo saharaui, el Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (en adelante Frente Polisario).
Sin embargo, los intentos de mediación y búsqueda de una salida negociada iniciados por la Organización para la Unidad Africana y retomados por la ONU, acabaron dando su fruto en 1991. En este año empezó a ponerse en práctica parte del Plan de Arreglo suscrito por Marruecos y el Frente Polisario tres años antes, lográndose el alto el fuego y el establecimiento de la Misión de las Naciones Unidas para el referéndum del Sahara Occidental (MINURSO).
Tras este avance parcial y pese a la existencia de un marco formal de negociaciones auspiciadas por la propia ONU, el proceso de descolonización del Sahara Occidental no ha experimentado ningún otro progreso debido en parte a las líneas rojas que mantienen tanto Marruecos, que solo está dispuesto a admitir una autonomía como arreglo, como el Frente Polisario, que únicamente acepta la celebración de un referéndum que incluya la opción de la independencia. Por esta razón, el Sahara Occidental sigue siendo actualmente un proceso de descolonización pendiente de una solución definitiva.
Así, este caso concreto – y los otros 16 que restan – evidencian que los impulsos descolonizadores de la ONU y el marco normativo que creó esta para tal fin, que ha sido exitoso para casos como el de Timor Oriental, pueden no ser suficientes en la recta final de su misión. Ahora bien, la constante preocupación que muestra esta organización por este y otros casos pendientes demuestra también que la ONU sigue decidida a poner fin al colonialismo.
Fuente: elordenmundial.com
Tags : Descolonización, ONU, Sahara Occidental, territorios no autónomos, Timor Leste,
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