Conclusiones de la Abogada General del TJUE sobre el etiquetado de los tomates y melones del Sahara Occidental

Etiquetas: Abogada General, TJUE, etiquetado, melones, tomates, Sáhara Occidental, Marruecos, Unión Europea,

En 2016, el TJUE ya concluyó que el acuerdo de asociación entre la UE y Marruecos firmado en el año 2000 no se podía aplicar al Sáhara Occidental, y fue a raíz de aquella decisión por lo que se firmó en 2019 “un acuerdo por el que se extiende expresamente el trato arancelario preferencial permitido por el Acuerdo de Asociación también a los productos originarios del territorio del Sáhara Occidental”. Es este segundo acuerdo, un parche para que el marco siguiera cubriendo dicho territorio, el que el Frente Polisario solicitó anular en abril de 2019, algo que finalmente hizo el Tribunal General.

En 2021 la Comisión Europea y Marruecos presentaron un recurso a dicha decisión. El Tribunal General pidió que se suspendiera el acuerdo acuerdo de asociación y su vinculación con el Sáhara Occidental. La abogada general del TJUE pide que se anule esta decisión.

Aquí está el texto completo de estas conclusiones:

Conclusiones de la Abogada General en el asunto C-399/22 | Confederación Campesina (Melones y tomates del Sáhara Occidental)

Abogada General Ćapeta: los melones y tomates del territorio del Sáhara Occidental deben incluir en su etiquetado una mención del “país de origen” que refleje su procedencia de este territorio.

Estos productos no pueden indicar a Marruecos como « país de origen ».

La Confédération paysanne, sindicato de agricultores franceses, ha pedido a la administración francesa que prohíba la importación de melones y tomates originarios del territorio del Sáhara Occidental debido a su etiquetado engañoso, en su ojos, en el sentido de que indica que son originarios de Marruecos.

Asimilar el silencio de la administración a una decisión implícita de rechazo, la Confédération paysanne remitió el asunto al Consejo de Estado francés, que dirigió varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de los reglamentos de la Unión.

En sus conclusiones, la Abogado General Tamara Ćapeta explica, en primer lugar, que la Unión Europea y la comunidad internacional consideran que el territorio del Sáhara Occidental goza de un estatuto separado y distinto del de Marruecos.

Por lo tanto, al igual que el Código aduanero de la Unión, las normas de la Unión sobre el etiquetado de los productos alimenticios exigen que se indique el territorio del Sáhara Occidental como país de origen de los melones y tomates cultivados y cosechados en esta zona.

La ausencia de esta indicación entraría en conflicto con la posición mostrada por la Unión en el territorio del Sáhara Occidental y desconocería la obligación de incluir información « correcta, neutral y objetiva » en el etiquetado de los productos alimenticios, así como la decisión del legislador del Unión exigirá un origen único a efectos de etiquetado. De ello se deduce que la mención del país de origen de los melones y los tomates no debe designar ningún territorio distinto del del Sáhara Occidental. Por tanto, el etiquetado de estos productos que indica que son originarios de Marruecos y no del Sáhara Occidental infringe el Derecho de la Unión.

Según el Abogado General, la falta de mención del territorio del Sáhara Occidental como país de origen de los melones y los tomates corre el riesgo de inducir a error a los consumidores de la Unión en sus decisiones de compra. Este riesgo se debe a que la normativa de la Unión sobre el etiquetado de los productos alimenticios tiene como objetivo específico evitar que el etiquetado dé la impresión de que un producto alimenticio procede de un lugar distinto de su verdadero lugar de origen.

En otra pregunta planteada por el Consejo de Estado, el Abogado General concluye que las normas de la Unión no permiten a las autoridades francesas prohibir unilateralmente las importaciones basándose únicamente en que los melones y los tomates originarios del territorio del Sáhara Occidental no presentan etiquetado indicando correctamente el país de origen.

El comercio de mercancías forma parte de la política comercial común, que es competencia exclusiva de la Unión y debe regirse por principios uniformes. De ello se deduce que sólo la Unión puede adoptar prohibiciones de importación a menos que los Estados miembros estén específicamente autorizados a hacerlo. No existe tal autorización para melones y tomates mal etiquetados.

RECORDATORIO: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La misión de los Abogados Generales es proponer al Tribunal de Justicia, con total independencia, una solución jurídica en el caso del que son responsables. Los jueces de la Corte comienzan ahora a deliberar sobre este caso. La sentencia se dictará en una fecha posterior.

RECORDATORIO: La cuestión prejudicial permite a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio de que conocen, interrogar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal no tiene un problema similar.

Documento no oficial para uso mediático, que no vincula al Tribunal de Justicia.

El texto completo de las conclusiones se publica en el sitio web de CURIA el día de la lectura.

Contacto de prensa: Amanda Nouvel ✆ (+352) 4303 2524.

Imágenes de la lectura de las conclusiones están disponibles en “Europa por Satélite” ✆ (+32) 2 2964106.

#Sahara Occidental #Marruecos #UE #Melones #Tomates #etiquetado

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