flicto de descolonización tardía, puesto que es el último territorio africano en ser descolonizado por una potencia europea.
La presencia española en la región se remonta al siglo XVIII cuando España y el sultán de Marruecos firman el tratado de Marraqués, donde éste, ya reconoce que no puede hacerse responsables de los accidentes o desgracias que sucediera, a causa de no llegar allí sus dominios y ser la gente que habita el país errante y feroz. El artículo 18 de dicho tratado de considerarse la primera expresión de Marruecos, reconociendo su falta de dominio y potestades en dichos territorios. Este tratado es básicamente una potestad que el sultán concede a los españoles para permitir la pesca en esas aguas del Atlántico, sin que ninguna otra nación pueda hacerlo.
Desde el año 1886 comienza la colonización, a base de acuerdos con los líderes locales.
Es un territorio que España disputará, Francia, ya que ésta dominaba Marruecos, Mauritania, Argelia, siendo así para Francia el Sahara el único obstáculo para comunicar sus regiones entre sí.
En 1934 los Saharauis para evitar la estrategia francesa de despoblar el Sahara firman con España un sometimiento amistoso. A partir de allí se comienza a llamar a la región como el “Sahara español”. España utilizando a los Saharauis logra penetrar el Sahara sin derramamiento de sangre propia, sí de aquellos. Logrando fundar así varios puestos en distintas ciudades y ocupar la ciudad de Ifni.
Los intereses españoles en esa época eran fundamentalmente pesqueros, sea que no se conocía otro tipo de riqueza en la región.
Durante la Guerra civil española la metrópoli utiliza una estrategia colonial clásica, la de captar indígenas y crear cuerpos armados con éstos, se forman así Saharauis con sueldos y armas españolas. Esto facilitará la penetración en el territorio, evitando el ataque de los locales al ejército español, y un avance junto a los Saharauis que conocen a la perfección todo su territorio.
Desde el fin de la guerra civil hasta 1956, el Sahara piden paz, el pueblo saharaui históricamente nómade comienza a asentarse, se comienzan a establecer pequeños comercios y centros administrativos; se inician cultivos, enseñanza, secos son hospitales, viviendas. La sociedad indígena progresivamente se va incorporando al nuevo sistema económico que imponía la presencia española.
Las expediciones científicas para la búsqueda de recursos naturales que comenzaron en 1945, se reanudarán en los años 57.58. Las prospecciones petrolíferas que se inician en el año 1959 dan un auge a la economía local, lográndose una reactivación y crecimiento de la economía. Dichas prospecciones decaen en el interés, debido al escaso precio del petróleo en esos años, pero las exploraciones permiten descubrir los yacimientos de fosfato más grandes del mundo, los yacimientos de Bu Craa.
En el año 1956 Marruecos reasume independencia, al año siguiente reclama los territorios que estaban bajo el protectorado español. Año en que nace el ejército de liberación marroquí.
La independencia de Marruecos, en un primer momento es festejado por los españoles y los Saharauis, sea que pensaban que sería un movimiento destinado únicamente a combatir el colonialismo francés. Es por esto que el ejército español, so pretexto de combatir a Francia, concede al movimiento de liberación marroquí ciertas libertades para moverse en sus territorios, lo que finalmente se convertirán en « bandas incontroladas », que controlarán de hecho gran parte del territorio.
Estos acontecimientos aparecen ante los ojos de los Saharauis como una concesión de España a los próximos gobernantes del territorio.
En 1956 España entrega la zona norte de su protectorado a Marruecos, a los días se inicia la guerra del Ifni, donde los combates fueron mortíferos para el ejército español y la población civil local, a manos de las guerrillas; guerrillas marroquíes a los que también se sumarán muchos Saharauis, ya que éstos entendían que era un momento de unión para expulsar a los colonizadores europeos.
En 1969, debido al hostigamiento de las « bandas incontroladas » se llega a un acuerdo luego de varias conversaciones.
Las Cortes aprueban la retro sesión de la ciudad de Ifni a Marruecos. Esto se debe en parte a la incompatibilidad para la época de este tipo de situaciones de coloniaje, y por otro lado que obviamente Ifni carecía de relevancia económica, siendo carente de posibilidades de desarrollo o de apoyo a la flota pesquera canaria.
A partir de 1964 ante el temor de posibles acciones argelinas en las fronteras, los servicios de información españoles y las fuerzas armadas marroquíes comienzan a colaborar en secreto. Para evitar todo tipo de incidente que pudiera perturbar las relaciones hispano – marroquíes. Estas negociaciones y acuerdos van generando simpatía del organismo militar español hacia Marruecos.
En los momentos decisivos de finales de 1975, se firman los acuerdos tripartitos de Madrid, la comentada simpatía hacia Marruecos logra una mayor aceptación de la tesis favorable a la entrega del territorio a éste país (tesis entreguista), contrariamente, a la de la entrega a sus pobladores nativos, el pueblo saharaui. A todo esto debe sumarse que debido a la gran inmigración de españoles a estos territorios a ocupar puestos laborales de mayor jerarquía que los nativos, a lo que los jóvenes Saharauis consideraban que les correspondían a ellos. Esto obviamente generaba fricciones entre españoles y Saharauis.
La sedentarización y proletarización de los Saharauis, debido al sistema económico impuesto por España, va generando en la población un profundo sentimiento nacionalista, cuyas primeras manifestaciones son la demanda de mayor participación en las cuestiones del país.
En 1963, ya transcurridos tres años de sancionada la resolución 1514, el Sahara pasa integrar la lista de los territorios que deben ser colonizados, aumentando así las presiones de la ONU a España. La ONU recomienda que se organice una votación, que ella misma supervisara, para evidenciar el derecho de los Saharauis a la auto determinación.
Pero a partir de la década del 60 comienzan a ser los RECURSOS NATURALES el conflicto en cuestión, los yacimientos de fosfatos de la región de Bu Craa, considerado hasta la fecha el más grande del mundo, es reclamado por Marruecos y Mauritania, quejándose cada uno ante la ONU, para que no se celebre el referéndum de autodeterminación.
En 1967 el Jatri, jefe de la tribu Boihat, protagonizará un levantamiento armado contra España al que todo el ejército nativo se le unirá. Ante las presiones, España crea la asamblea general del Sahara, estableciendo así las bases para una administración local. La asamblea será un órgano semi representativo. Esto será visto como los primeros pasos de la autodeterminación de los Saharauis.
Medidas que son insuficientes para instaurar un proceso de descolonización, sumada a la inacción de la ONU, la juventud saharaui constituye el movimiento para la liberación de Saguia el Hamrra y Río Oro, también conocido como « el partido », (este movimiento es la génesis de lo que será el frente Polisario), cuyo líder fue Mohamed Sidi Ibrahim Basir « BASIRI”.
Este movimiento pretendía la autonomía bajo la tutela española en un principio, hasta lograr en algún tiempo la independencia total.
En 1970 Argelia, Marruecos, Mauritania proclaman la intención de colaboración con la liberación del Sahara. Ante este movimiento las autoridades españolas convocan a manifestarse en adhesión a las autoridades coloniales, manifestación a la que concurren un par de cientos de personas; mientras que al mismo tiempo la juventud saharaui, el partido, convocan a manifestarse en contra en pro de su independencia, convocatoria que terminar reuniendo 2000 jóvenes.
La manifestación convocada por el movimiento de liberación es reprimida salvajemente por las autoridades españolas, los legionarios disparan matando alrededor de 20 personas e hiriendo a docenas de ellas. Basiri es detenido y encarcelado, fue trasladado entre distintas prisiones y cárceles, hasta que una madrugada de julio de 1970 una patrulla al mando de un oficial de la policía territorial, se lleva al detenido en dirección al desierto. Desde entonces nunca más se supo nada de él.
La desaparición del líder BASIRI fue un error estratégico grave. Al haber dejado un grupo radicalizado de resistencia sin su líder, lo dejaron sin posibilidad de negociación, por lo tanto de ahí en más, no habrá más acuerdos ni negociaciones, las armas serán la única respuesta.
En 1973 el nacionalismo aumenta en fuerza y pasa a la clandestinidad. Surge un vigor renovado de los planteos de independencia. Nace así, el FRENTE POLISARIO (frente por la liberación de Saguia el Hammra y Río oro) de características anti colonialistas.
El frente polisario concreta una serie de ataques a puestos y patrullas españolas, estos ataques seguirán hasta junio de 1975
El movimiento por la liberación va adquiriendo con el tiempo extensión territorial y aceptación generalizada en el pueblo saharaui, tanto que en 1970 y cuatro el gobierno español, comienza una nueva trayectoria, distinta a la de su idea de permanencia indefinida en el territorio; trayectoria con el objetivo de llevar al país a una independencia tutelada, se elabora así un estatuto de autonomía, el cual no se llega a ver la luz debido a las presiones que Marruecos ejerce en Madrid, o poniéndose en forma tajante a que nazca un estado independiente al sur de su frontera.
El 20 agosto 1974, el gobierno español anuncia la intención de celebrar un referéndum de autodeterminación en el Sahara. Marruecos reacciona política y diplomáticamente para paralizar la consulta sabiendo que ésta le resultará adversa. El 17 septiembre el rey Hassan II propone a España y a la ONU recurrir al tribunal internacional de justicia que se dictamine si el territorio del Sahara es res nullis al momento de la llegada de los españoles, o si, por el contrario, existían títulos jurídicos de Marruecos sobre el Sahara.
A comienzos de 1975, la delegación española en las Naciones Unidas acepta la visita alzada de una misión de la ONU, solicitada años antes y desoída por España. La misión como en su largo y del cazador recorrido que dentro del territorio la población por lo menos casi todas las personas entrevistadas, estaban categóricamente a favor de la independencia y en contra de reivindicaciones territoriales de Marruecos y Mauritania.
Al finalizar la misión se señala que España desea retirarse del Sahara cuanto antes y que no acepta asumir responsabilidades añadidas por causa de la paralización del referéndum decidido por la ONU. Incluso se llega a insinuar un traspaso de los poderes a los Saharauis sin referéndum previo, lo que hubiera significado el triunfo del frente polisario, tal cual como hizo Portugal en Mozambique. En España comenzaban a tomar forma las tesis abandonista o entrevistas, las cuales no eran nuevas.
Como contrapartida de ventajosos y privilegiados acuerdos económicos, el gobierno español se muestra convencido de los derechos de Marruecos sobre el Sahara y promete aceptar el principio de soberanía marroquí.
El 16 octubre 1975 el tribunal internacional de justicia de la Haya, hacía público su dictamen sobre las cuestiones relativas al Sahara. Considerando que al momento de la llegada de los españoles fijado en 1884, el Sahara occidental no constituía una res nullis, sino que se hallaba habitado por poblaciones que, aunque nómadas, estaban social y políticamente organizadas en tribus y colocadas bajo la autoridad de jefe competente para representarlas.
Con respecto a las alegaciones de Marruecos, las conclusiones del tribunal eran:
Que no existía ningún lazo de soberanía territorial entre Marruecos y el Sahara occidental, pero que existía un lazo jurídico de sumisión (cierto vínculos, pero no, derecho de soberanía) entre el sultán y algunas, algunas solamente, de las poblaciones nómadas del territorio. Sólo se reconocen algunos lazos jurídicos sobre el Sahara de los países reivindicadores, lazos como los que pueden existir entre todas las regiones fronterizas del mundo.
Ese mismo día, el 16 octubre 1970 y cinco, unas horas después de haberse hecho público el dictamen del tribunal de la corte de la Haya, el rey Hassan segundo se dirige a la nación por radio y televisión, anunciando que la corte había afirmado la relación de vínculos jurídicos y de sumisión entre la población del Sahara y el reino de Marruecos. Silenciando o socialmente la inexistencia de derechos de soberanía que el máximo tribunal había expresado.
El rey expresa en su discurso: « no nos queda más que recuperar nuestro Sahara, cuya puertas se nos han abierto ». Comenzó así lo que se llamaría LA MARCHA VERDE, una recuperación mediante una marcha civil pacífica. Lo que en realidad se pretendía con esa era evitar que la ONU, aprobase una resolución en la que el referéndum, detenida unos años antes y que parecía que fuera inevitable. Hassan segundo disponía de dos meses como máximo para anexionarse el Sahara, acción que contaba con la bendición de los Estados Unidos, Francia, numerosos países árabes y una parte del gobierno español.
El alto estado mayor español era el máximo defensor de la postura entreguista a Marruecos, sea porque un Sahara independiente en la órbita de Argelia y Libia era un peligro para Canarias, donde se estaba gestando el movimiento para la autodeterminación e independencia de Canarias; y un hueco en el sistema defensivo occidental. Los Estados Unidos apoya y consolida la posición de Hassan II como siempre, en defensa de sus propios intereses, debido en parte a las olas independentistas y revolucionarias que se daban en esa época no sólo en África, sino en varias partes del mundo.
El 17 octubre 1975 se reúne el Consejo de ministros, y toma la decisión de abandonar el Sahara en manos de Marruecos, tomando las debidas precauciones para que la decisión no sea conocida ni por la opinión pública, ni por el ejército, y en segundo lugar, para que los nacionalistas Saharauis no puedan ofrecer resistencia.
El 18 octubre 1975 se toma la decisión de iniciar la « operación golondrina », que consistirá en la evacuación rápida y masiva de todo nacional español que estuviese en el Sahara.
El 21 octubre, se pone en movimiento la marcha verde. Tres días antes, y sin que las fuerzas españolas del Sahara hayan iniciado su despliegue defensivo, se da la orden de iniciar la operación golondrina. Mientras tanto, el mando unificado de Canarias seguía organizando operaciones para supuestos enfrentamientos con el frente Polisario y las fuerzas armadas marroquíes. Estas operaciones fueron conocidas por operación trapecio y operación marabunta.
El 27 octubre tiene lugar una reunión del alto estado mayor con el objeto de estudiar un acuerdo militar entre Marruecos, Mauritania y España, que conduciría a la administración del territorio por parte de Marruecos y Mauritania, hasta llegar al término de la presencia española. A partir del 30 octubre (momento en que la marcha verde todavía está en Tarfaya) las fuerzas armadas revolucionarias marroquíes invaden el territorio, sin ninguna protesta de España, en varias ciudades éstos son detenidos por las fuerzas del frente Polisario.
El gobierno español hace un doble juego ante las fuerzas militares y ante la población, también el Ministerio de Asuntos Exteriores y las representaciones diplomáticas llevan a cabo una contradictoria actuación.
El 26 octubre, el secretario general de la ONU visita al rey Hassan II para exponerle su propuesta sobre el Sahara. La misma consistía:
inmediato relevo de España en el Sahara.
Período de seis a 12 meses de administración provisional por funcionarios marroquíes, mauritanos y Saharauis supervisada por las Naciones Unidas que, incluso, estaría dispuesta a enviar tropas.
La realización de un referéndum.
Los intereses españoles se negociaría en el marco de conversaciones entre las partes.
Hassan no acepta la propuesta porque sabe que ya existía un acuerdo secreto con España. Al mismo tiempo España al recibir al secretario general, no rechaza la propuesta porque no podía hacerlo, pero alega que no cree su viabilidad al no ser aceptado por Marruecos. Todos los posteriores contactos entre los representantes de la ONU, son rechazadas sus propuestas sistemáticamente por Hassan.
El 3 noviembre llega a Madrid el primer ministro marroquí y se entrevista en la zarzuela con el príncipe y funcionarios españoles. De las conversaciones surge el acuerdo tácito de permitir la entrada de la marcha unos 10 km en el territorio, donde podrían permanecer por 48 horas.
El día 5, Hassan II anuncia que la marcha verde atravesara la frontera al día siguiente. El Consejo de Seguridad de la ONU hace un llamamiento a Hassan para que ponga fin a la marcha. El rey marroquí nuevamente hace caso omiso.
El 6 noviembre ya hay 50,000 marroquíes dentro del Sahara. Marruecos le comunica España que la marcha continuará y rechaza toda intervención de la ONU. España en vez de romper las relaciones diplomáticas, que era lo esperado, le hace saber a Marruecos que está abierto a todo diálogo. Tampoco Marruecos acepta esto.
El día 8, funcionarios españoles se entrevistan con Hassan y le ofrece suficientes garantías sobre la entrega del Sahara. Sólo entonces, al día siguiente el 9 noviembre, a las 19.50 horas, el rey Hassan pronunció un discurso según el cual los objetivos políticos habían sido alcanzados, debiendo volver todos a los puntos de partida. El día 10, los voluntarios de la marcha verde regresan a Tarfaya.
La entrega del Sahara se formaliza en Madrid entre el 12 y el 14 noviembre 1975, por medio de los acuerdos tripartitos. Se daba a la administración de Marruecos y Mauritania, en contra a toda doctrina de la ONU.
España se retiraría definitivamente el 28 febrero 1976. No se mantenía en los acuerdos respecto alguno por el principio de autodeterminación. Hassan segundo que sabía el grado de rechazo que alcanzaría entre la población saharaui, introdujo un artículo en el acuerdo, según el cual « se respetaría la opinión de la población saharaui expresada a través del órgano representativo local ». El 28 noviembre ese mismo órgano se auto disolvería en prueba de disidencia con los acuerdos de Madrid y por considerar que en ambiente coactivo no podía seguir siendo el órgano representativo del pueblo saharaui. Marruecos tampoco cumplió con varios puntos de los acuerdos tripartitos, que favorecía y daban privilegios extraordinarios a empresas españoles para la explotación de recursos pesqueros en aguas del Atlántico, como la explotación de yacimientos de fosfatos en Mezcala.
Fuente: Asociación Malagueña de Amigos del Pueblo Saharaui
El Sahara después de la descolonización española.
Acontecimientos que han impedido ejercer el derecho de autodeterminación del pueblo Saharaui a más de 50 años del dictado de la resolución 1514 de la Asam. Gral. de la ONU.
Una cuestión singular del conflicto del Sahara occidental, la última colonia africana, es el contraste que se produce en el mismo entre el « derecho » y la « política ».
Nos encontramos por un lado con pronunciamientos jurídicos internacionales, los cuales si fuesen puestos en práctica solucionarían de un modo inmediato y sencillo esta larga y sangrienta disputa; y por el otro lado, hay innumerables maniobras políticas dirigidas a impedir la eficacia de las reglas jurídicas. Estas divergencias se han centrado principalmente en torno a dos cuestiones; la pretensión política de ignorar el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui; en segundo lugar, las maniobras políticas dirigidas a destruir el reconocimiento jurídico de la estabilidad de la región.
Con el transcurso del tiempo, se han planteado nuevas y diversas cuestiones de índole jurídica internacional. Por un lado, el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, puede ser sustituido por un arreglo político no previsto en el ordenamiento internacional; qué posición tiene tal derecho en ese ordenamiento??
Otra cuestión, puede cuestionarse la estabilidad de un pueblo por el hecho de que se hace pendiente un referéndum de autodeterminación??
El conflicto en la región podría haberse solucionado en 1974, si se hubiese celebrado el referéndum de autodeterminación que, exigido por las Naciones Unidas, España se disponía a celebrar en la que era entonces una de sus colonias. Sí, se llegó a elaborar un censo, el cual hoy constituye la base fundamental para la solución del problema.
Marruecos, como hemos visto ha intentado por todos los medios impedir la celebración del referéndum; primero en el 74, consiguió paralizarlo consiguiendo que la Asamblea General aprobara la solicitud del envío de una misión visitadora al territorio y la demanda al tribunal internacional de justicia para que elaborara un dictamen acerca de si existían elementos que pudieran impedir el referéndum, y una petición a España para que ésta mientras tanto suspendiera los preparativos del mismo.
El dictamen del tribunal internacional de justicia fue contundente. Por un lado, declaró que nunca habían existido VÍNCULOS DE SOBERANÍA TERRITORIAL entre Marruecos y el Sahara occidental, que lo máximo que había habido eran ciertos vínculos de vasallaje entre ciertas, y sólo algunas poblaciones nómadas del territorio con el sultán marroquí.
El tribunal subrayaba que el dictamen requerido para ayudar a la Asamblea General a pronunciarse sobre la tesis de Marruecos y Mauritania, sobre sus vínculos jurídicos sobre el territorio que pondrían en juego la integridad territorial de sus países; dice que, no afectaban y modificaba el derecho de las poblaciones del Sahara occidental a la autodeterminación.
Dos semanas después de dicho dictamen, el que privara de toda base jurídica a las pretensiones anexionistas marroquíes, las tropas del ejército marroquí invadían el territorio por su frontera Noreste, mientras que por la frontera noroeste se producía la ocupación pacífica conocida como la « Marcha Verde ». Esta invasión y la consiguiente guerra entre marroquíes y Saharauis impidió la celebración del referéndum.
El desastre de la guerra condujo a que en 1988 las partes aceptaran un plan de paz, el que preveía un alto el fuego como paso previo para la celebración de un referéndum, el aún pendiente. Éste plan de paz contemplaba la realización de un censo sobre la base del que se había realizado en 1974 por los españoles, y la posterior celebración de un referéndum. Marruecos comienza a interponer una serie de obstáculos, tratando de ampliar el censo para incluir en él el número abrumador de ciudadanos marroquíes trasladados a esa región, para así inclinar el resultado a favor de sí.
Esta parálisis concluyó, cuando después de la mediación del representante del secretario general, James Baker III, se concluyera con los acuerdos de Houston de 1997. Ante el rechazo de las comisiones de identificación de la ONU a los miles de candidatos que Marruecos ha intentado pasar por Saharauis, Marruecos ha bloqueado nuevamente el referéndum. La lista de votantes elaborada por las comisiones de la ONU en el año 2000, arrojaba un previsible triunfo de la opción independentista proclamada por los Saharauis.
Este nuevo bloqueo y la falta de voluntad política para aplicar los claros e inequívocos términos de las disposiciones acordadas por las partes y refrendadas por el Consejo de Seguridad, han llevado al secretario general a formular, por primera vez desde que existe el conflicto, una sorprendente y gravísima propuesta. En su informe del 22 mayo del año 2000, dejando constancia de « las dificultades surgidas a lo largo de los años para resolver sus recurrentes diferencias » y el hecho que el de arreglo no incluía ningún mecanismo para hacerlo cumplir, formula la afirmación de que « es indispensable que las partes ofrezcan ahora soluciones específicas y concretas para los múltiples problemas relacionados con la aplicación del plan que puedan convenirse, o bien estén dispuestos a estudiar otros medios para lograr una solución pronta, duradera y convenida de la controversia ». Estas frases levantaron gran controversia en el Consejo de Seguridad, ya que para algunos significaba un intento de enterrar el plan de paz y promover una llamada « tercera vía », que era en realidad la integración en Marruecos bajo la fórmula de una no precisada autonomía, algo que ya tiempo atrás había querido Hassan II. Este primer intento de enterrar el plan de paz ya había fracasado.
El 31 mayo 2000 el Consejo de Seguridad decide:
Prorrogar el mandato de la MINURSO, con la expectativa de que las partes presentaran al enviado del secretario general las propuestas concretas y específicas en que convengan para solucionar los múltiples problemas relacionados con la aplicación del plan de arreglo, y examinará todos los medios para lograr la pronta solución duradera y convenida de la controversia.
La diferencia aquí radica, si bien sutil, con la del informe del secretario general, en que la búsqueda de vías para llegar a la solución pronta, duradera y consensuada sea no puede hacerse abandonando el plan de paz.
El Secretario General, ante los fracasos en los intentos de mediación de su enviado James Barker, el 12 julio 2000 repetirá su intento de llegar a un acuerdo proponiendo cuatro alternativas, que pueden reconducirse a dos:
El plan de paz (un acuerdo negociado que permitiese la ejecución exitosa del plan de arreglo) otra solución política entre los contendientes al margen del plan de arreglo.
Esta segunda alternativa consiste en un acuerdo negociado entre los representantes de las partes, el que puede tener un triple contenido:
- Plena integración en Marruecos.
- Plena independencia.
- Una posición intermedia.
Análisis del principio en cuestión
Aquí estamos ante un caso paradigmático de DESCOLONIZACIÓN POR AUTODETERMINACIÓN. El proceso de descolonización varía según cuál sea el principio dominante, sea éste el de la unidad nacional y la integridad del territorial del estado, la colonia es considerada como parte de la integridad territorial de un estado, por lo que la descolonización debe producirse mediante un acuerdo negociado entre dos estados, entre el que posee la colonia y aquel a quien se le despojó del territorio de esa colonia; pero si el principio dominante es el DE LA AUTODETERMINACIÓN, se parte de que la colonia consiste en un pueblo como tal, y que el proceso de descolonización se opera con el consentimiento del pueblo colonizado. Por lo tanto, el reconocimiento del derecho a la autodeterminación es incompatible con la consideración de la colonia como parte integrante de otro estado.
La Asamblea General de la ONU muy pronto estimó que este caso no era un supuesto de descolonización para restituir la integridad de un estado, como así lo proclama Marruecos, sino que consideró que se trata de una descolonización de un pueblo distinto y que debía realizarse mediante el ejercicio por el pueblo saharaui de su derecho a la autodeterminación. Sea desde la primera resolución adoptada en el año 1966, existe una continuidad ininterrumpida hasta hoy de resoluciones reiterando el derecho a la autodeterminación de este pueblo.
También se debe tomar muy especialmente en cuenta lo que hace notar el tribunal internacional de justicia, que desde 1966 a 1973, Marruecos nunca negó que se tratara de un caso de descolonización por autodeterminación y que además nunca votó en contra de las resoluciones que aprobó en este sentido la asamblea general, ni alegó que el Sahara occidental formará parte de su integridad territorial.
Pero en 1974, por razones políticas diversas, Marruecos cambia su estrategia y considera que no se trataba de un problema de descolonización por autodeterminación, sino por su reintegración, así operó diplomáticamente para detener el referéndum de autodeterminación organizado por España en 1974, también concibiendo el Asamblea General le solicitase al tribunal internacional de justicia un dictamen sobre la cuestión. Dicho dictamen no deja absolutamente ningún lugar a duda, diciendo: « que el proceso de descolonización del Sahara occidental está regido por el reconocimiento del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui ». Aunque se trate de una opinión consultiva del alto tribunal debe entenderse como res judicata, no siendo ignorarse ni ser negado, ni vulnerado en ningún modo ni por ningún órgano de las Naciones Unidas el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui.
Si se negará el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui como es una de las posibilidades surgida en los últimos informes del secretario general se plantearían gravísimos problemas jurídico internacionales.
Por ejemplo ¿Qué norma prevalecería en caso de conflicto entre una resolución del Consejo de Seguridad que niega el derecho a la autodeterminación, y las resoluciones de la Asamblea General reconociendo el mismo?
O si se dictara una nueva norma negando tal derecho sólo por el Consejo de Seguridad o también por la Asamblea General (ambos abandonando su práctica continuada), se presentarían dos gravísimas cuestiones. ¿Y la de sí un acto de un órgano de naciones unidas puede contradecir un pronunciamiento del tribunal internacional de justicia reconociendo el derecho?, Por otro lado, ¿si se puede anular arbitrariamente un derecho reconocido en una práctica constante?
Respecto a la primer cuestión (conflicto asamblea – consejo); se debe tener en cuenta, que las resoluciones de la Asamblea General pueden constituir prueba de derecho consuetudinario, y por otra parte, que sería difícil esgrimir el artículo 12.1 de la carta, saqué antes de que el Consejo de Seguridad se ocupará del tema sea existía una intervención constante y uniforme desde 1967 sobre este particular.
Respecto a la segunda cuestión (conflicto asamblea/Consejo de Seguridad/tribunal internacional de justicia) se ha argumentado que el Consejo de Seguridad no está por encima del derecho internacional, si no sometido a él, por lo que tales eventuales actos implicaría una gravísima vulneración al derecho internacional establecido.
¿Quién es el verdadero y único titular del derecho a la autodeterminación en este caso?
Una vez reconocido el derecho a la de autodeterminación del Sahara occidental, nos debemos preguntar quién es su legítimo titular, puesto que éste es el único que puede disponer del mismo. A esta altura de la lectura creo que sea no caben dudas.
Desde la primera resolución de las Asamblea General, se ha considerado como titular del mismo a la población autóctona del Sahara occidental. El tribunal internacional de justicia, también ha expresado con claridad que este derecho corresponde a las poblaciones del Sahara occidental. En consecuencia tal derecho no corresponde a los dirigentes, gobernantes o líderes de la región sino propiamente a sus poblaciones, esto es, el conjunto de sus « habitantes originarios ». Sólo el conjunto de estos, y no una parte de los mismos, es titular del derecho y puede disponer del mismo.
Una cuestión distinta es la de quien sea su “representante”, el de ese pueblo, y las competencias que éste tenga. Como por ejemplo lo ha sido durante estos últimos años el frente Polisario, fundado en 1973. La práctica de Naciones Unidas ha sido continuada e inequívoca desde entonces, considerando al frente Polisario como único representante del Sahara occidental y como único interlocutor válido ante Marruecos. Quedando así definitivamente desechada la tesis marroquí, la que postula el conflicto no es entre Marruecos y el frente Polisario, sino entre Marruecos y Argelia.
El frente Polisario si al representante del pueblo saharaui y sea quien entabla las negociaciones directas con Marruecos, no significa que sea el titular del derecho a la autodeterminación y que pueda por ello, disponer del mismo. De esto surge que las propuestas formuladas por el secretario general en sus últimos informes, considerando como alternativa al referéndum un acuerdo negociado (negociado, necesariamente, por los representantes de las partes en conflicto) suponga un giro altamente peligroso.
Ya que, en efecto, el derecho a la autodeterminación, que es de carácter constituyente, sólo le corresponde al pueblo, no a los representantes.
El ejercicio del derecho
Sabemos que el titular del derecho es el pueblo saharaui, ahora, se nos plantea la cuestión de cómo éste puede ejercer dicho derecho.
En los supuestos de descolonización por autodeterminación, el pueblo colonizado tiene varias opciones:
- Convertirse en un estado independiente y soberano.
- Asociarse libremente a un estado independiente distinto.
- Integrarse plenamente en otro estado independiente.
- O asumir cualquier otra condición política.
La toma de cualquiera de estas decisiones, debe ser el resultado de una libre elección y voluntaria de las poblaciones del territorio en cuestión, expresada según métodos democráticos, la integración debe resultar del deseo libremente expresado de las poblaciones del territorio, plenamente conscientes del cambio de su estatuto, siendo hecha la elección mediante métodos democráticos, imparcialmente aplicados y fundados sobre el sufragio universal de los adultos, siendo posible para la ONU controlar la aplicación de estos métodos; la creación de un estado independiente o la adquisición de cualquier otro estatuto político, debe ser libremente decidida por el pueblo.
El tribunal internacional de justicia ha interpretado estas cláusulas como expresivas de” la necesidad fundamental de tomar en cuenta los deseos, votos de la población afectada”. La validez del principio de autodeterminación, definido como la necesidad de respetar la voluntad libremente expresada de los pueblos, no está afectada por el hecho de que en ciertos casos la Asamblea General no haya creído su deber exigir la consulta a los habitantes de tal o cual territorio. Para el tribunal, estas excepciones se explican bien por la consideración de que una cierta población no constituía un pueblo habitado para ejercer la autodeterminación, bien por la convicción de que una consulta sería innecesaria a la vista de esas circunstancias especiales.
Conforme la luz arrojada por estas premisas, según las cuales la población saharaui ha sido reconocida como un pueblo habilitado para ejercer su derecho de autodeterminación a través de un referéndum, autodeterminación continúa la ininterrumpidamente solicitada por los órganos de las Naciones Unidas, la conclusión se impone por sí misma. Tanto las normas generales sobre la descolonización como el pronunciamiento del tribunal internacional de justicia en el caso, impiden cualquier otro ejercicio del derecho que no pase por el referéndum de autodeterminación.
Las alternativas propuestas últimamente en los informes del secretario general, consisten en un acuerdo negociado entre partes, es decir entre sus representantes, constituyendo una peligrosa y poca meditada innovación en el derecho internacional, contraria a la práctica constante de la ONU, a las normas generales esenciales sobre la descolonización (las mismas cosas han del carácter de jus Cogens) y el pronunciamiento irrevocable del tribunal internacional de justicia que tiene, por lo tanto, fuerza de cosa juzgada.
La estabilidad de la República árabe saharaui democrática
Los intentos de Marruecos por anular dicha estabilidad
Los acuerdos de Madrid, firmados en 1975 entre España, Marruecos y Mauritania, resultados de la presión ejercida por Marruecos, de su simple lectura se revela que en el mismo no se transfiere la soberanía del territorio; lo que se estableció un procedimiento de abandono de España, instituyendo a tal efecto una administración temporal tripartita, que debía concluir el 28 febrero 1976. Pero dichos acuerdos nada dicen sobre qué sucedería concluida la administración temporal tripartita.
El 28 febrero 1976, en un acto de inteligencia política y jurídica el frente polisario funda la RASD (República Árabe Saharaui Democrática). El nuevo estado fue recibiendo diversos reconocimientos de los estados de los cinco continentes. En este proceso de reconocimiento constituyó un hito, su admisión como miembro pleno de derecho en el seno de la Organización para la Unidad Africana, (OUA), en la cumbre de Addis Abeba en 1982.
Desde la misma fundación del estado y antes Marruecos ha intentado anular internacionalmente la estabilidad del pueblo saharaui, desplegando una amplia artillería diplomática. La ofensiva marroquí se despliega en dos líneas. La primera, tratando de impedir los reconocimientos o intentando su retirada o suspensión; la segunda, intentando la expulsión de la RASD de la OUA.
Los elementos de la estabilidad de la RASD
Según la teoría clásica de estado, éste se compone por tres elementos: territorio, pueblo, gobierno. El análisis de estos tres elementos nos lleva a una sola conclusión.
El territorio, es el correspondiente al antiguo Sahara español, que actualmente se encuentra dividido en dos, una parte ocupada por Marruecos y Mauritania, y la otra donde ejerce dominio la RASD, que son los territorios liberados. Sin olvidar los campamentos de refugiados, enclavados en territorio argelino, cedido temporalmente a las RASD
el pueblo saharaui tiene rasgos claros y diferenciales, de carácter objetivo y cuentan también con una indiscutible conciencia subjetiva de ser un pueblo. Este pueblo ha sido censado, primero por España y luego por la ONU, está distribuido en tres espacios ante dichos; el territorio ocupado, el liberado y el cedido provisionalmente para la ubicación de los campamentos de refugiados, en Argelia.
La soberanía de la RASD se manifiesta en la articulación de una estructura jurídico-administrativa que se proyecta tanto sobre el territorio y la población. Del lado de los territorios liberados (al este del muro) esta soberanía se ejerce plenamente, y provisionalmente, sobre los territorios cedidos donde Argelia acoge los campamentos de refugiados, en estos lugares se acata sin discusión la soberanía de la RASD.
El principal argumento utilizado para denegar el reconocimiento a la RASD ha sido que no se encuentra en la misma el elemento del territorio, dado que el mismo se encuentra dominado por Marruecos. Pero esto no es así. Primero, la propia ONU ha refrendado la división del Sahara occidental en dos territorios, el que se halla al oeste del muro (el ocupado) sobre el que ejerce su soberanía Marruecos, y el que se encuentra al este del muro (el liberado) sobre el que sí ejerce soberanía la RASD. Esto consta en diversos documentos desde el plan de paz hasta los informes de las tropas de la ONU, donde reconocen que el ejército saharaui domina en los territorios liberados.
Siendo así las propias tropas de la ONU testigos presenciales que en tales puntos del territorio del Sahara occidental Marruecos no ejerce soberanía alguna y si lo hace la RASD; esto también es evidenciado en muchos otros documentos, fundamentalmente los informes del Secretario General, los cuales son bienvenidos y hechos sucios por el Consejo de Seguridad.
Se debe además tener presente que existe una práctica internacional confirmada de reconocer a estados que no dominan todo el territorio que corresponde a sus fronteras reconocidas, Vgr. Los Balcanes (Croacia y Bosnia Herzegovina, son ejemplos elocuentes de ello).
La RASD y el referéndum de autodeterminación
Uno de los fuertes puntos de ataque de la diplomacia marroquí, se centra en que el futuro del Sahara es dependiente de un referéndum de autodeterminación, no pudiendo reconocerse a una entidad que va un referéndum para conocer su estatuto; por otra parte que si la RASD ha aceptado el principio del referéndum para poder ser un estado independiente y soberano, ahí ofrece la prueba de que es un estado.
El argumento marroquí no sólo ha sido utilizado en general para intentar que otros estados no reconozcan a la RASD o que congelen, o retiren el reconocimiento de la misma hasta que se celebre dicho referéndum, sino también que ha sido esgrimido en el contexto africano por Senegal para solicitar la expulsión de la República saharaui de la OUA.
Estamos ante argumentos que son falaces. En efecto en primer lugar, la RASD no ha aceptado el referéndum para convertirse en un estado independiente y soberano, si no para recuperar su territorio ocupado (apostando así fuertemente a que si no recupera su territorio ocupado por Marruecos lo entregará a éste) y para hacer posible que una parte de la población saharaui, la que viven los territorios ocupados por Marruecos y se vea impedida de cruzar el muro, pueda someterse a la República saharaui. Por esto al contrario de lo sostenido en el argumento marroquí, el referéndum no persigue conseguir un estado, sino conseguir pacíficamente un territorio ocupado y permitir a una población es adherirse a una República a la que por ahora no pueden acceder libremente. En segundo lugar, tampoco es cierto que el futuro del Sahara esté dependiente de un referéndum, que la RASD necesite del mismo para conocer su futuro estatuto internacional. En caso de victoria, el referéndum no va a alterar el estatuto de la RASD, pues el efecto del mismo sería que el estado previamente subsistente, hace su el territorio comprendido en las fronteras internacionalmente reconocidas. En caso de derrota, el referéndum si alteraría el estatuto de la RASD, como lo puede hacer cualquier referéndum constituyente por el que se decide la integración plena de un estado en otro o su integración a una federación.
Todos los estados independientes tienen soberanía, la RASD también, por lo tanto a nadie se le ocurriría tomar la decisión de integrarse a otro estado o federación, como por ejemplo los países europeos que se integran a la unión europea, considerar por ello que puedan desaparecer si así lo hiciesen. La decisión de federarse o integrarse es una decisión soberana; por ello, si algo pone de manifiesto el referéndum de autodeterminación en el supuesto de derrota de la opción independentista es, precisamente la soberanía que ejerce la RASD.
En definitiva, la autodeterminación es un derecho que pone en manifiesto la soberanía del sujeto que lo ejerce, que en el supuesto de gozar de un territorio propio, debe calificarse como estado.
La Autodeterminación de los pueblos
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