por su señoríaTakioullah Eidda
Durante su última visita al Sáhara Occidental y los campamentos de refugiados saharauis, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon,calificó Marruecos de país « ocupante » del Sahara Occidental y le invió a permitir al pueblo saharaui ejercer su derecho a la autodeterminación. Esto fue suficiente para que Marruecos lo califique a su vez de enemigo, cuya posición es contraria a su deber de neutralidad.
Para ver esto con más claridad, recorramos los textos de las resoluciones de la ONU adoptadas desde 1960 así como el dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de 1975.
A- RESOLUCIÓN 1514 de 14 de diciembre de 1960, relativa al DERECHO DE LOS PUEBLOS A DISPONER DE SI MISMOS:
« Artículo 5. Las medidas inmediatas serán tomadas en los territorios bajo tutela, los territorios no autónomos y todos los demás territorios que aún no han accedido a la independencia para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin ninguna condición ni reserva, conforme a su voluntad y a su deseos libremente expresados, sin ninguna distinción de raza, de creencia o de color, con el fin de permitirles gozar de una independencia y libertad completas ».
B- RESOLUCIÓN 3458 DE 1975, AFIRMANDO EL DERECHO DEL PUEBLO SAHARAUI A DECIDIR SU FUTURO:
« Artículo 5. Toma nota del informe de la Misión de visita de las Naciones Unidas en el Sahara español en 1975, y hace suya su conclusión según la cual se deben tomar medidas para permitir a todos los saharauis originarios del territorio decidir su futuro libremente y en una atmósfera de paz y seguridad, de conformidad con la resolución 1514 (XV) « .
C- DICTAMEN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EMITIDO EL 16 DE OCTUBRE NEGANDO A MARRUECOS CUALQUIER DERECHO SOBRE EL SAHARA OCCIDENTAL:
« La Corte fue consultada para solicitar su opinión a través de una carte del Secfretario General de la Organización de las Naciones Unidas dirigida al Presidente de la Corte con fecha de 17 de diciembre de 1974 y registrada en la Secretaría el 21 de diciembre en 1974. En esta carta, el Secretario general informa la Corte de que, sobre la base de la resolución 3292 (XXIX), adoptada el 13 de diciembre de 1974, la Asamblea general de la ONU decidió pedir al Tribunal de Justicia que dé, en una fecha próxima, una opinión consultiva sobre las cuestiones que figuran en la resolución.
1. Era el Sahara Occidental (Río de Oro y Saguia El Hamra) , en el momento de la colonización por España, un territorio sin dueño (terra nullius)?
Si la respuesta a la primera pregunta es negativa,
2. ¿Cuáles eran los vínculos legales de este territorio con el Reino de Marruecos y el conjunto mauritano?
(Respuesta a la pregunta 1)
« Cualesquiera que hayan sido las diferencias de opinión entre los juristas, se desprende de la práctica de Estado del período considerado que los territorios habitados por tribus o pueblos que tienen una organización social y política no eran considerados como terra nullius « .
(Respuesta a la pregunta 2)
« El Tribunal concluye que los elementos presentados para su conocimiento no establecen la existencia de ningún lazo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, el Reino de Marruecos o el conjunto mauritana, por otra. Por tanto, el Tribunal no ha constatado la existencia de lazos jurídicos que puedan modificar la aplicación de la resolución 1514 (XV) en lo que concierne la descolonización del Sahara Occidental y, en particular, la aplicación del principio de autodeterminación a través de la libre y auténtica expresión de la voluntad de la población del territorio « .
D- RESOLUCIÓN 380 DE 1975 CONTRA LA « MARCHA VERDE » DE MARRUECOS:
« Artículo 2. Insta a Marruecos a retirar inmediatamente del territorio del Sahara Occidental A todos los participantes en la marcha. »
E – RESOLUCIÓN 37/34 DE 1979, CONDENANDO « LA OCUPACION » DEL SAHARA OCCIDENTAL POR MARRUECOS:
« Artículo 5. lamenta profundamente la agravación de la situación derivada de la ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos y la extensión de esta OCUPACIÓN al territorio reciéntemente evacuado por Mauritania. »
F- RESOLUCIÓN 43/33 DE 1988, ENDOSANDO EL ACUERDO ENTRE MARRUECOS Y EL F.POLISARIO PARA LA ORGANIZACION DE UN REFERENDUM DE AUTODETERMINACIÓN:
« Artículo 6. Se felicuta también por el acuerdo dado el 30 de agosto 1988 por el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Sagua el-Hamra y Río de Oro, a las propuestas conjuntas del Presidente en ejercicio de la Conferencia de Jefes Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana y el Secretario general de las Naciones Unidas para la celebración de un referéndum de autodeterminación del pueblo del Sáhara occidental, organizado y supervisado por la Organización de las Naciones Unidas en cooperación con la Organización para la Unidad Africana « .
RESOLUCIÓN G-658 de 1990, autorizando la CITA DE enviado especial para el Sáhara Occidental:
« Recordando su resolución 621 (1988) de 30 de septiembre 1988 por la que decidió autorizar al Secretario General que designe un representante especial para el Sáhara Occidental y pedir al Secretario General que presente lo antes posible un informe sobre la celebración de un referéndum de autodeterminación del pueblo del Sahara occidental y los medios desplegados para asegurar la organización y el seguimiento de este referendum por las Naciones Unidas en cooperación con la organización la unidad africana. (…)
Artículo 2. Hace suyo el informe del Secretario General presentado al Consejo de conformidad con la resolución 621 (1988) para resolver la cuestión del Sahara Occidental, que contiene el texto completo de las proposiciones de arreglo tal y como fueron aceptadas por ambas partes el 30 de de agosto de 1988, y una presentación del plan del Secretario general para la aplicación de estas propuestas « .
H-RESOLUCIÓN 690 DE 1991 QUE DECIDE LA IMPLANTACION DE LA MINURSO:
« Artículo 3. Decide establecer su autoridad una Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental, de conformidad con el informe de 19 de abril de 1991. »
I- AVISO LEGAL DEL CONSEJERO JURIDICO DE LA ONU, HANS CORRELL, S 2002 161 de 12 de febrero 2002, QUE CONCLUYE LA ILEGALIDAD DE LA EXPLOTACION POR MARRUECOS DE LOS REECURSOS NATURALES DEL SAHARA OCCIDENTAL:
« Por lo tanto, se debe concluir que (…) si las actividades de exploración y explotación, debieran ser emprendidas en detrimentos de los intereses y la voluntad del pueblo del Sahara Occidental, contravendrían los principios del derecho internacional aplicables a las actividades relacionadas con los recursos minerales de los territorios no autonomos « .
J -CONCLUSIÓN :
Ban Ki-moon es el Secretario General de las Naciones Unidas, cuyas resoluciones, tal como hemos visto, han calificado a Marruecos de país « ocupante » del Sahara Occidental. Afirmaron varias veces, el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación a través la celebración de un referéndum libre y transparente.
Por lo tanto, Ban Ki-Moon, no puede ni debe permanecer neutral en detrimento del derecho internacional constatado, declarado y solicitado por su propia organización y confirmado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Marruecos está en mala posición para formular reproches a Ban Ki-Moon en este sentido y el ruido en la calle y delante de los micrófonos de los medios de comunicación no cambia en nada esta realidad que se ha convertido en tan ineludible que ningún país del mundo, ni uno solo, le reconoce soberanía alguna sobre este terrorio.
Más todavía, el 10 diciembre de 2015, la Corte Europea concluyó que los países miembros de la UE no pueden firmar acuerdos con Marruecos relativos a bienes producidos en el Sahara Occidental, dada su ocupación ilegal del territorio.
Soyez le premier à commenter