Informe del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos en el Sahara Occidental: virtudes y carencias

Grupo de Estudio Estrategicos- Análisis nº 322
Por Carlos Ruiz Miguel, analista del GEES en el área de Magreb y en temas de Derecho Constitucional

El informe del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos en el Sahara Occidental, aunque mejorable, es bastante equilibrado y aparece en un momento especialmente oportuno. En este breve análisis, partiendo de cuáles son los derechos humanos de los saharauis, expondremos cuáles eran los riesgos a los que se enfrentaba el Parlamento Europeo al hacer su informe, tras lo cual No es de extrañar que el poder marroquí (majzén) esté activando sus resortes para intentar desvirtuarlo. Y es que este informe, en este momento, desmonta la estrategia política del majzén. Cuáles son los Derechos Humanos de los saharauis La delegación del Parlamento Europeo trataba de investigar el respeto de los derechos humanos en el Sahara Occidental. Los tratados fundamentales para conocer cuáles son los derechos fundamentales de los saharauis son: – el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). – el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) – y los convenios de Ginebra, en especial el IV Convenio, que protege a las personas civiles en tiempo de guerra El artículo 1 común para el PIDCP y del PIDESC, tratados ambos ratificados por Marruecos, dice: 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Los riesgos que amenazaban al informe En su momento me hice eco del informe que debía elaborar el Parlamento Europeo tras la visita de una delegación suya al Sahara Occidental para evaluar la situación de los derechos humanos. En aquel momento expuse las preocupaciones fundamentales que, a mi juicio, debería tratar este informe: 1. Evitar reducir un conflicto de descolonización a una cuestión « humanitaria », haciendo abstracción de que el respeto al derecho a la autodeterminación de un pueblo colonial es condición previa para el respeto de los demás derechos humanos de los individuos de ese pueblo. 2. Denunciar la explotación ilegal de recursos naturales y cuantificar lo que supone los Acuerdos de Pesca y otros que hubo entre la UE y Marruecos y catalogarlo como deuda de la UE hacia la población saharaui (y los refugiados en particular) 3. No hacer pronunciamientos en favor del plan de « autonomía » presentado por Marruecos ya que enturbian el proceso de negociación y suponen una auténtica « mala fe » porque quieren condicionar a la baja la posición negociadora de una de las partes Como veremos, de estos tres peligros, dos se han conjurado, aunque no del modo más ortodoxo posible. Virtudes y carencias del informe del Parlamento Europeo El texto del informe se ha publicado en una importante exclusiva por El País. Asombrosamente, el Informe del Parlamento Europeo, tal y como ha sido conocido, no tiene en cuenta estos tratados (páginas 8 y 9 del informe). A pesar de esta carencia esencial, el informe conjura la primera y tercera preocupaciones que yo señalé, pero no así la segunda. Por un lado, y en la línea del informe del Alto Comisariado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2006, al decir (página 3): El Sahara Occidental está inscrito desde 1963 en la lista de la ONU de territorios no autónomos pendientes de descolonización. Conforme al Derecho Internacional, el estatuto de territorio no autónomo sólo cesa mediante el ejercicio del derecho de autodeterminación. La situación de los derechos humanos de los saharauis está intrínsecamente ligada a la imposibilidad, hasta hoy, de resolver esta cuestión del ejercicio de la autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental. No es extraño que desde los sectores más próximos al « Majzén » se halla « denunciado » que el informe está muy politizado » y “totalmente desviado de su papel humanitario » (Aujourd’hui le Maroc, 17.03.09). Por otro lado, la tercera preocupación se ha conjurado al evitar instrumentalizar este informe para cantar las « excelencias » del plan de « autonomía » marroquí para el Sahara Occidental y constatar que sobre la mesa de negociaciones hay dos propuestas, una por cada parte, y que la propuesta saharaui es incluso anterior a la marroquí (página 3): Desde la creación de la Delegación ad hoc en 2005, se ha impreso una cierta dinámica a la cuestión del Sahara Occidental. El 11 de abril de 2007, Marruecos ha sometido al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas una proposición de autonomía bajo soberanía marroquí. El 10 de abril de 2007, el Frente POLISARIO había transmitido su propuesta precisando que una autonomía sólo podría ser aceptada por vía de referéndum y proponiendo negociar garantías políticas, económicas y securitarias para la población marroquí residente en el Sahara Occidental en el caso de que el referéndum de autodeterminación desembocase en la independencia. Ahora bien, el informe no dice ni una palabra sobre el derecho del pueblo saharaui « disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales » reconocido en el artículo 1.2 del PIDCP y del PIDESC. Algo especialmente escandaloso teniendo en cuenta que la UE como tal (mediante el Acuerdo de Pesca) o sus Estados miembros con importaciones de determinados recursos (fosfatos, pescas y conservas, arena, tomates) son cómplices activos de la violación de este derecho humano. Por otro lado, llama la atención que el informe haya aceptado la toponimia impuesta por el ocupante para la capital del Sahara Occidental, empleando el feo término « Laayoune » en lugar del más bello « El Aaiun » o « El Aayoune » (por utilizar la trascripción fonética francesa). Las propuestas del informe y reacción del Majzén y sus agentes Las propuestas del informe son varias. Alguna ya formulada por otras instancias, y otras más novedosas. De entre las recomendaciones del informe, a mi juicio, hay dos que resultan especialmente importantes. Por un lado, el informe del Parlamento Europeo hace suya una recomendación formulada por la importante organización Human Rights Watch en su informe sobre el Sahara Occidental de diciembre de 2008: proponer al Consejo de Seguridad que modifique el mandato de la MINURSO para atribuirla competencias para controlar el cumplimiento de los derechos humanos en el territorio. Por otro lado, el informe pide a la Comisión Europea que, a través de su delegación en Marruecos, envíe periódicamente misiones informativas al territorio del Sahara Occidental y que envíe observadores oficiales a los juicios que se celebran contra activistas saharauis y que informe de ello al Parlamento Europeo. Estas dos propuestas tienen importantes consecuencias. La primera constituye un elemento de presión más, especialmente importante, con vistas a que en la próxima resolución del Consejo de Seguridad (prevista para finales de abril) se modifique el mandato de la MINURSO de tal forma que incluya la competencia de vigilar el cumplimiento de los derechos humanos en el territorio. Habiendo sido ésta una propuesta, no sólo de una ONG (como « Human Rights Watch ») sino del propio Parlamento Europeo, el eventual intento de veto a la propuesta por Francia (que ya vetó en el pasado cualquier alusión a los derechos humanos en las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre el Sahara) se haría si no imposible, sí extremadamente escandaloso. La segunda propuesta se produce en un momento especialmente importante para las relaciones entre la UE y Marruecos. La UE adoptó en octubre de 2008 la decisión política de otorgar a Marruecos un « estatuto avanzado » para las relaciones entre ambos. Se argumentaba para ello, que Marruecos había realizado unos no determinados « progresos » y « esfuerzos » en materia de derechos humanos. Las visitas periódicas al Sahara ocupado de la Comisión Europea para indagar la situación de los derechos humanos sin duda ofrecerían pruebas del escaso respeto que Marruecos presta a los derechos humanos, con la consecuencia de que la atribución del « estatuto avanzado » quedaría paralizada. La prensa marroquí ha alertado claramente del riesgo de que este informe del Parlamento Europeo lleve a reconsiderar la atribución a Marruecos de un « estatuto avanzado » para sus relaciones con la UE.

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